
El panorama del mantenimiento de extintores en Madrid ha cambiado de forma relevante tras la aprobación del Real Decreto 164/2025, que introduce el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). El RD 164/2025 fue aprobado el 4 de marzo de 2025 y publicado en el BOE el 10 de abril de 2025; su entrada en vigor se fijó el 10 de mayo de 2025 con un periodo voluntario de adaptación de seis meses hasta el 10 de noviembre de 2025.
Estas novedades afectan de forma directa al mantenimiento de extintores en Madrid porque el RSCIEI modifica parcialmente el RIPCI (R.D. 513/2017) y actualiza requisitos técnicos y tablas de mantenimiento. En este artículo se resumen los cambios más relevantes, las obligaciones para titulares y empresas mantenedoras en la Comunidad de Madrid y recomendaciones prácticas para estar al día con la normativa vigente.
Marco normativo: RSCIEI 2025 y la modificación del RIPCI
El Real Decreto 164/2025 (RSCIEI) incorpora un nuevo texto normativo para establecimientos industriales que, a su vez, introduce modificaciones al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, R.D. 513/2017). La publicación en el BOE el 10/04/2025 y la entrada en vigor el 10/05/2025 marcan el inicio de una actualización normativa que obliga a revisar procedimientos de mantenimiento.
La modificación al RIPCI incluye, entre otras cosas, cambios en el Anexo II relativos a las tablas de mantenimiento, la actualización de las normas UNE aplicables y requisitos adicionales para determinados sistemas. Además, ya está disponible una redacción consolidada del RIPCI que incorpora estas modificaciones y facilita la consulta de los requisitos vigentes.
Para titulares y empresas mantenedoras esto supone adaptar programas de mantenimiento y documentación a las nuevas referencias normativas, así como revisar la formación técnica y protocolos de trabajo para garantizar conformidad con el RSCIEI y la versión consolidada del RIPCI.
Frecuencias mínimas de mantenimiento según Anexo II del RIPCI
El Anexo II del RIPCI establece un programa mínimo de mantenimiento para extintores que debe cumplirse como referencia básica. Entre las periodicidades destacadas están la inspección visual por el titular cada 3 meses, las operaciones profesionales periódicas anuales conforme a UNE 23120 y UNE 23580-9, y las pruebas quinquenales de retimbrado o prueba de nivel C cada 5 años.
La inspección trimestral por el titular tiene un papel preventivo clave: verifica visibilidad, estado de etiquetas y posicionamiento del extintor y detecta anomalías evidentes. Las revisiones anuales realizadas por personal profesional se deben documentar según los criterios técnicos de las normas UNE citadas y forman parte del programa mínimo recogido en el Anexo II.
El cumplimiento de estas frecuencias es fundamental no solo para la seguridad real de las instalaciones sino también para responder en inspecciones administrativas y auditorías, donde se exige la documentación que acredite que las operaciones se han efectuado en los plazos legales.
Retimbrado y pruebas de recipientes: Reglamento de Equipos a Presión
Las pruebas de nivel C (retimbrado o «timbrado») y las inspecciones periódicas de recipientes se regulan por el Reglamento de Equipos a Presión (R.D. 809/2021). Dicho reglamento es aplicable a extintores que son, en su caso, recipientes sujetos a ensayo, y define las condiciones para las pruebas, frecuencias y la placa de inspecciones periódicas.
La placa de inspecciones periódicas y su registro deben colocarse y mantenerse conforme a R.D. 809/2021, facilitando la trazabilidad de las intervenciones y el historial del equipo. Estas pruebas y registros son de especial importancia en extintores sometidos a presiones de servicio que requieran control de integridad del recipiente.
En la práctica, esto obliga a coordinar las operaciones de mantenimiento con talleres acreditados para retimbrado, planificar las pruebas quinquenales y conservar los certificados emitidos tras las inspecciones de recipientes.
Etiquetado, registro y conservación de la documentación
Las empresas mantenedoras están obligadas por el R.D. 513/2017 (arts. 14 y 16) a colocar en cada extintor una etiqueta adicional a la del fabricante. Dicha etiqueta debe incluir el número de identificación del mantenedor, nombre, dirección, fecha de la operación y fecha de la próxima revisión. Este etiquetado permite verificar a simple vista la trazabilidad de cada intervención.
Además, la empresa mantenedora debe llevar y conservar un registro de extintores y de las operaciones realizadas. Toda operación de mantenimiento debe quedar recogida en actas o certificados, preferentemente con formatos UNE 23580 y listas de comprobación normalizadas, firmadas por el responsable técnico de la empresa mantenedora.
La conservación de la documentación tiene un plazo mínimo legal: los certificados y actas deben guardarse, al menos, durante 5 años. Esta obligación documental es clave frente a inspecciones administrativas, reclamaciones y procesos de fiscalización.
Normas UNE de referencia y sistemas de extinción en cocinas
El RIPCI y el RSCIEI citan y actualizan numerosas normas UNE como bases técnicas para operaciones y registros. Entre las más relevantes para extintores figuran UNE-EN 3-7, UNE-EN 3-10, UNE 23120 y la serie UNE 23580 (especialmente la parte 9 para extintores), que regulan desde el diseño hasta las actas de mantenimiento.
Para cocinas comerciales y sistemas automáticos de extinción de campanas la norma UNE‑EN 17446:2022 (con correcciones A1 posteriores) fija requisitos de diseño, ensayo y mantenimiento. Esta norma está siendo adoptada por locales de hostelería y exigida en inspecciones por su alineación con RIPCI y el CTE, aumentando la exigencia sobre la compatibilidad entre extintores y sistemas automáticos.
La actualización de las referencias UNE obliga a revisar procedimientos técnicos, especificaciones en contratos de mantenimiento y la capacitación de los técnicos para que apliquen los criterios más recientes en ensayos y registros.
Inspecciones por OCA y obligaciones en la Comunidad de Madrid
Cuando no exista otra regulación específica, el titular debe solicitar, al menos cada 10 años, la inspección de sus instalaciones de protección activa a un Organismo de Control Acreditado (OCA), conforme dispone la normativa transitoria del RIPCI. La disposición transitoria también marca plazos para la primera inspección de instalaciones existentes.
En la Comunidad de Madrid las empresas mantenedoras deben habilitarse o inscribirse ante el órgano competente mediante declaración responsable e inscripción en registros vinculados a la normativa industrial. La Comunidad ofrece servicios de consulta y recuerda obligaciones sobre accesibilidad, señalización y la presión de BIE/extintores en comunicados recientes.
Para los titulares en Madrid esto implica verificar que la empresa mantenedora esté habilitada y registrada, y planificar inspecciones OCA y renovaciones administrativas dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones o requerimientos de subsanación.
Impacto en hostelería, centros públicos y cambios municipales recientes
El sector de la hostelería en Madrid debe prestar especial atención a UNE‑EN 17446:2022 y a la coherencia entre extintores y sistemas automáticos de campana. Incidentes recientes como el conato en el restaurante «Fanático» causado por el uso de bengalas el 10 y 11 de enero de 2026 han llevado al Ayuntamiento de Madrid a avanzar en una nueva Ordenanza de Prevención de Incendios para locales de ocio y a reforzar controles, incluida la posible prohibición de pirotecnia en interiores.
En abril de 2025 la Comunidad de Madrid reconoció deficiencias y anomalías en equipos antiincendios de más de 400 centros de salud, lo que impulsó la contratación de mantenimientos ampliados y la exigencia de actualización de instalaciones sanitarias. Estos hallazgos muestran la importancia de revisar y documentar los programas de mantenimiento para edificios públicos y sanitarios.
Los cambios municipales y autonómicos se traducen en un mayor número de inspecciones y en una aplicación más estricta de las exigencias: documentación completa, etiquetas actualizadas, actas UNE y cumplimiento estricto de las frecuencias mínimas serán verificados por administraciones y OCAs.
Recomendaciones prácticas para cumplir en Madrid (estado 16/02/2026)
Para adaptarse a la combinación normativa actual (RSCIEI 2025 + modificaciones RIPCI/REP + UNE actualizadas) en Madrid conviene seguir una hoja de ruta práctica y documental. En primer lugar, contratar una empresa mantenedora habilitada e inscrita ante la Comunidad de Madrid que pueda acreditar experiencia y cumplimiento de las normas UNE aplicables.
En segundo lugar, exigir actas y certificados conforme a UNE 23580 y UNE 23120, firmados por el responsable técnico, y comprobar que cada extintor lleva la etiqueta del mantenedor con número de identificación, nombre, dirección, fecha de la operación y fecha de la próxima revisión. Además, programar las inspecciones trimestrales internas por el titular, las revisiones anuales profesionales y el retimbrado quinquenal según Anexo II del RIPCI y R.D. 809/2021.
Finalmente, conservar toda la documentación por al menos 5 años, planificar la inspección por OCA cada 10 años cuando proceda, y mantener comunicación con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para asegurar la inscripción y cumplir requisitos locales y municipales.
La adaptación al nuevo marco normativo es una obligación y una oportunidad para elevar los estándares de seguridad. El mantenimiento de extintores en Madrid debe abordarse con rigor técnico y documental para reducir riesgos y evitar sanciones.
Si gestiona instalaciones en Madrid, revise contratos, solicite certificaciones UNE y confirme la habilitación de su mantenedor: con ello no solo cumple la normativa, sino que protege a personas y bienes frente al riesgo de incendio.

