EXTINTORES PARA COMUNIDADES Y GARAJES

La colocación de extintores en edificios de viviendas es obligatoria en aplicación del Documento de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

Debe haber un extintor de eficacia 21A -113B como máximo a 15 metros de cualquier salida. Además deberá contar con sistema de detección y alarma de incendios cuando la altura de evacuación sea mayor de 50 metros.

En extintores Cruz suministramos el equipamiento necesario para cumplir con las normativas y además realizamos su mantenimiento y sustitución en caso necesario.

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